La revisión de extintores en España se apoya en los mínimos que fija el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI): una comprobación cada tres meses, una revisión cada año y una prueba de presión cada cinco. Antes de organizarla o de contratarla, conviene saber que la comprobación trimestral puede hacerla el propio titular de la instalación, pero las otras dos requieren a una empresa mantenedora o al fabricante.

Qué entiende el RIPCI por revisión de extintores

El anexo II del Real Decreto 513/2017, que aprueba el RIPCI, no habla de una «revisión» única, sino de un mantenimiento mínimo. Los equipos siguen el programa de su fabricante y, como mínimo, las operaciones de sus tablas I y II. Los extintores figuran en ambas, y de ahí sale el reparto de tareas entre titular, fabricante y mantenedora.

Intervienen dos figuras: el titular (o usuario) de la instalación y la empresa mantenedora, que debe estar habilitada para mantener estos equipos. Como el resto de sistemas de protección contra incendios, los extintores entran en el mantenimiento de instalaciones de cada edificio o nave.

Conviene separar además dos términos. La revisión es el mantenimiento que describen las tablas; la inspección es otra figura, la que realiza un organismo de control en determinadas instalaciones. Por eso la «inspección de extintores» y la revisión de extintores no son sinónimos para el reglamento. Existe también una salvedad: si el establecimiento se rige por una reglamentación específica con un programa de mantenimiento más exigente, no se aplica el mantenimiento del RIPCI.

¿Cada cuánto se revisan los extintores?

¿Cada cuánto tiempo hay que hacer la revisión de extintores? Depende del nivel. El anexo II del RIPCI recoge la comprobación trimestral en su tabla I y la anual y la quinquenal en su tabla II, como frecuencias mínimas, y la tabla siguiente las resume.

Revisión de extintores según el RIPCI: frecuencia, responsable y alcance
FrecuenciaQuién puede hacerlaAlcance
Cada 3 mesesTitular de la instalación, empresa mantenedora o fabricanteComprobaciones de estado, accesibilidad y presión, o el «Programa de Mantenimiento Trimestral» de la UNE 23120
Cada añoEmpresa mantenedora o fabricanteOperaciones del «Programa de Mantenimiento Anual» de la UNE 23120 y, en extintores móviles, el sistema de traslado
Cada 5 añosEmpresa mantenedora o fabricantePrueba de presión de nivel C (timbrado y retimbrado)

¿Qué se debe revisar de un extintor cada tres meses?

La comprobación trimestral se apoya sobre todo en una inspección visual y en la lectura del indicador de presión. Esta checklist de revisión de extintores resume lo que exige la tabla I del anexo II:

El requisito también se considera cumplido si se realizan las operaciones del Programa de Mantenimiento Trimestral de la norma UNE 23120.

Revisión anual de extintores

La revisión anual sigue el «Programa de Mantenimiento Anual» de la norma UNE 23120 y, en los extintores móviles, añade la comprobación del sistema de traslado. Solo pueden hacerla el fabricante o la empresa mantenedora, no un titular sin esa habilitación. El Real Decreto 164/2025 dio nueva redacción a la tabla II del anexo II en 2025; en su versión actual remite a esa norma UNE y al Reglamento de Equipos a Presión.

Retimbrado de extintores: la prueba de presión cada cinco años

Cada cinco años el extintor pasa una prueba de presión de nivel C. La propia tabla II la recoge como prueba de nivel C (timbrado). Además, dispone que, a partir de la fecha de timbrado y por tres veces, se proceda al retimbrado según el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por el Real Decreto 809/2021. Timbrado y retimbrado no son, por tanto, denominaciones intercambiables.

Ese anexo trata a los extintores como una excepción: solo se someten a la prueba de nivel C cada cinco años, y la realizan empresas mantenedoras habilitadas por el RIPCI.

Ejemplo hipotético: una empresa con tres naves y noventa extintores reparte el trabajo así: el personal de cada nave hace la comprobación trimestral de sus equipos y firma un acta con las comprobaciones efectuadas y su resultado; la empresa mantenedora realiza la revisión anual en una sola visita por nave; y el retimbrado se programa extintor a extintor, porque cada uno tiene su propia fecha de timbrado y esas fechas no coinciden entre naves.

Qué debe quedar por escrito: actas y conservación

Cada programa de mantenimiento genera documentación. La empresa mantenedora emite un certificado firmado por un responsable técnico, con listas de comprobación anexas, y puede usar los formatos de la serie UNE 23580 u otro equivalente. El contenido mínimo incluye los datos de la propiedad y de la mantenedora y, por cada extintor, el modelo, una identificación unívoca (por ejemplo, número de serie o ubicación), las operaciones realizadas y su resultado. El acta la firman la mantenedora y el representante de la propiedad.

Cuando el titular hace la comprobación trimestral, el acta no tiene que seguir la UNE 23580: basta con que recoja esa misma información, con los datos del último mantenimiento y el nombre de quien ejecuta las operaciones en lugar de los de la mantenedora. Su firma corresponde a quien realiza las operaciones y al representante de la propiedad.

Tanto la mantenedora como el titular conservan constancia documental del programa de mantenimiento al menos durante cinco años. Las anotaciones deben estar al día y a disposición de los servicios de inspección de la comunidad autónoma.

Consejo práctico

Antes de firmar un acta, comprueba tres cosas: que identifica cada extintor, preferiblemente por su número de serie, y no solo cuántos se han revisado; que recoge qué se hizo y con qué resultado; y que indica el número de identificación de la mantenedora con su declaración de habilitación. Un acta genérica no recoge el contenido mínimo que exige el anexo II.

Revisión e inspección: cuándo interviene un organismo de control

Además de la revisión, el artículo 22 del RIPCI prevé una inspección periódica. Cuando la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no está regulada por una reglamentación específica, el titular debe solicitarla al menos cada diez años a un organismo de control acreditado. Del resultado se levanta un acta firmada por el técnico del organismo y por el titular.

Ese artículo exceptúa la inspección en dos supuestos. 

  1. El primero depende del uso y de la superficie construida: residencial vivienda; administrativo y docente por debajo de 2.000 m²; y comercial, pública concurrencia y aparcamiento por debajo de 500 m². Solo se aplica si no confluyen zonas de riesgo especial alto ni zonas de uso almacén.
  2. El segundo abarca los lugares cuyas instalaciones consisten únicamente en los equipos del artículo 20.2 (entre ellos, los extintores) o en alumbrado de emergencia, salvo que su reglamentación específica la exija.

El mantenimiento sigue siendo exigible en ambos casos. Si tu establecimiento no encaja en ninguno de los dos supuestos, conviene comprobar si le corresponde la inspección. Para conocer el procedimiento y los plazos con más detalle, consulta nuestra guía sobre el Organismo de Control Autorizado (OCA).

Cómo ayuda Timly a controlar plazos y registros de extintores

Cuando hay muchos extintores repartidos en varias sedes, cada uno tiene sus propias fechas y sus propias actas. Timly permite crear para cada extintor una ficha con su responsable, su ubicación y un historial de cambios, y guardar en ella los registros de mantenimiento para tener a mano las actas de los últimos años. El contrato de la empresa mantenedora se puede asignar a esos activos con sus plazos, y el sistema envía recordatorios por correo electrónico dentro de un software GMAO con gestión de tickets.

Una etiqueta de acceso directo con código QR en cada extintor facilita el aviso de incidencias. Quien la escanea con el móvil no necesita iniciar sesión: ve los datos básicos del equipo y los contactos, y puede abrir un ticket al momento si falta un precinto o si el indicador de presión está fuera de la zona de operación.

Timly no sustituye la revisión ni la habilitación de la empresa mantenedora: aporta datos centralizados y trazables sobre los que trabajar. Si quieres ver cómo se organizaría en tu empresa, puedes reservar una demostración.

Conclusión: por dónde empezar según tu situación

  • Si gestionas tus propios extintores: asume la comprobación trimestral con un acta propia y contrata a una empresa mantenedora para los niveles anual y quinquenal.
  • Si ya tienes un contrato de mantenimiento: comprueba que cubre los niveles anual y quinquenal, y que las actas identifican cada extintor.
  • Si tienes extintores antiguos: anota la fecha de fabricación y la de timbrado de cada uno, y comprueba cuánto les queda de vida útil.
  • Si tu centro tiene otras instalaciones además de extintores: comprueba si le corresponde la inspección periódica de un organismo de control, que depende de su uso, su superficie y sus zonas de riesgo.
  • Si tu establecimiento tiene reglamentación específica, como la de seguridad minera: comprueba si su programa de mantenimiento supera los mínimos del RIPCI, porque entonces el mantenimiento del RIPCI no es de aplicación.

Las fechas de cada extintor pueden recogerse en el plan de mantenimiento de la empresa.

Preguntas frecuentes sobre la revisión de extintores

El anexo II del RIPCI define qué operaciones hay que hacer, no cuánto cuestan, así que no hay una tarifa única. El importe suele depender del número y del tipo de extintores, del nivel de revisión y de servicios añadidos como el desplazamiento o la recarga. La revisión anual y el retimbrado son operaciones distintas, por lo que conviene pedir presupuestos que detallen el precio de cada una por extintor.

La norma habla de vida útil, no de caducidad: el Reglamento de Equipos a Presión fija veinte años desde la fecha de fabricación. El plazo se cuenta desde la fabricación, no desde la instalación ni desde el último retimbrado. Transcurridos esos veinte años, el extintor ha agotado su vida útil.